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Desde el 1 de julio de 2003 hay en vigor
dos normas jurídicas destinadas a regular
el diseño, la fabricación y el uso de
aparatos destinados a ser empleados en
atmósferas explosivas –también conocidas
como ATEX–, así como a garantizar la
protección de los trabajadores contra sus
riesgos.
Aparatos
El R. D. 400/1996 es la aplicación de la
Directiva europea 94/9/CE, relativa a los
aparatos y sistemas de protección para
uso en atmósferas potencialmente
explosivas. Establece la siguiente
clasificación de los aparatos en grupos y
categorías.
Grupo I: Formado por aquellos aparatos
destinados a trabajos en industrias mineras,
estableciendo dos categorías: M1 y M2.
Grupo II: Compuesto por aquellos aparatos
destinados al uso en otros lugares en los
que puede haber peligro de formación de
atmósferas explosivas.
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ATMÓSFERA EXPLOSIVA ES LA MEZCLA CON EL AIRE, EN CONDICIONES
ATMOSFÉRICAS, DE SUSTANCIAS INFLAMABLES EN FORMA DE GASES, VAPORES,
NIEBLAS O POLVOS, EN LA QUE, TRAS UNA IGNICIÓN, LA COMBUSTIÓN SE PROPAGA A
LA TOTALIDAD DE LA MEZCLA NO QUEMADA. ESTAS ATMÓSFERAS PUEDEN FORMARSE
EN MULTITUD DE ACTIVIDADES Y DEPENDENCIAS, ENTRE LAS QUE ESTÁN LOS
TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS Y, ESPECIALMENTE, SU ÁREA DE PINTURA.
PARA EVITAR O REDUCIR LOS RIESGOS DE UNA POSIBLE EXPLOSIÓN, EXISTE UN
DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL QUE INTRODUCIREMOS SUS ASPECTOS MÁS
RELEVANTES
Introducción a la normativa sobre
atmósferas explosivas
Por
Gustavo Gil Ruiz
Ambientes cargados
I N G E N I E R Í A