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317 · Mayo 2009
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odos intentamos tener mucho cuidado al volan-
te, pero no solo depende de nosotros si no que,
muchas veces de con quién nos podemos en-
contrar en nuestro día a día en la carretera. Por
ello, a la hora de elegir nuestra compañía aseguradora
debemos ser lo más exigentes posible y cuando ocurre
lo peor que no nos preocupe ¿cuándo me pagará...?. Lo
que no sabe el usuario, a la hora de cuestionarnos cual
es la mejor compañía aseguradora que atenderá nues-
tras necesidades, es que la ley también está de nuestro
lado en este aspecto, aunque no sea interesante para
estas grandes multinacionales del seguro y no anuncien
a bombo y platillo la obligatoriedad de comprometer fe-
chas de pago por parte de ellos. La Ley de Contrato de
Seguro 50/1980 es la que contesta a esta pregunta,
pero aunque dicha Ley resulta un poco tediosa, intenta-
remos resolver las cuestiones más importantes en
cuanto a un plazo medio de cobro.
El primer punto aclarar es que según su artículo 18:“el
asegurador (compañía) está obligado a satisfacer la in-
demnización al término de las investigaciones y perita-
ciones necesarias para establecer la existencia del si-
niestro y, en su caso, el importe de los daños que resul-
ten del mismo…”, y solo cuando “… el asegurado lo
consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la
indemnización por la reparación o la reposición del ob-
jeto siniestrado”.
O sea, a lo que realmente tenemos derecho es al pago
del importe y no a la sustitución o reparación de los
bienes perjudicados; dicho de otro modo, no tenemos
que reparar para cobrar sino que tenemos el derecho
de cobrar la valoración de los daños (sin IVA) sin repa-
rar.
Cualquier otra obligación de reparar para que nos
indemnicen va en contra del principio de la ley que nos
regula y es una práctica ilegal el presionarnos en esa
dirección.
Desde que el asegurado entrega el parte en su compa-
ñía aseguradora hasta la resolución total del siniestro,
hay diversos pasos a seguir:
Si el siniestro solo atañe a una garantía de daños pro-
pios (todo riesgo), el compromiso de pago debería lle-
gar el mismo día al taller, siempre y cuanto no interven-
gan factores externos como que exista una alcoholemia,
que el recibo no esté al corriente de pago, etc.
Cuando el siniestro es entre dos vehículos cuyas com-
pañías aseguradoras están adheridas a los denomina-
dos convenios CICOS, cada reclamación se efectuará
de manera informática en 7 o 14 días según el convenio
entre aseguradoras, y aceptada la peritación se indem-
niza al taller o al asegurado.
Cuando intervienen tres o más vehículos y sus compa-
ñías están en el denominado convenio SDM también las
reclamaciones son informatizadas como en el caso
CICOS, pero aquí cuando la compañía que reclama y la
que paga están de acuerdo se emite el correspondiente
abono en el plazo medio de unos 25 días. En este con-
venio también se incluyen indemnizaciones para cascos
de moto o taxis.
Ninguno de estos plazos debería exceder nunca los 40
días desde la fecha de comunicación a la compañía, ya
que a partir del día 41 podremos exigir el pago. A partir
de los 90 días se puede exigir intereses de mora hasta
el 150% del interés legal del dinero en ese momento,
llegando al 20% a los 2 años. Estos intereses por mora
podrán ser reclamados siempre que en las reclamacio-
nes nunca se hayan obrado de mala fe y se hayan reali-
zado los pasos oportunos, facilitando las labores de re-
solución del accidente a la compañía aseguradora.
Por lo general, en un siniestro en el que no hay un com-
promiso de pago lo ideal será recurrir a un gabinete es-
pecializado en reclamaciones quienes se encargarán de
realizar las gestiones con el siguiente calendario, siem-
pre aproximado en función de la reacción de la asegu-
radora:
Una primera reclamación amistosa (que de resultar
fructífera daría sus resultados en los 2 meses
posteriores a la presentación del parte de accidente),
Una reclamación extrajudicial (en cuyo caso, nos
alargaríamos a una resolución de 4 meses como
máximo)
Y, por último, a una resolución por vía judicial que
dependiendo del juzgado y de las variables que de este
se deriven, sería resuelta en un plazo aproximado de 10
meses, en función del colapso judicial que hubiera en el
juzgado que cayera. Llegados a pleitos, una factura de
reparación por el 200% del valor venal de la reparación
se acepta al asegurado en contra de las compañías
aseguradoras por el concepto jurídico de reposición “in
integrum”.
Por último, destacar que los plazos
para un accidente
en el que la valoración resulta ser siniestro total
son
los mismos pero también
dependiendo de la jurispru-
dencia de la zona, podríamos aumentar nuestra recla-
mación en un valor venal más un denominado valor de
afección que puede oscilar entre un 15% y un 30%
por encima de este valor venal del vehiculo.
altavoz
¿Cuándo me pagará la aseguradora?
Javier Vivas
,
Presidente
Grupo APTA