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E

l

riesgo

que

más

daños

produce

en

E

spaña

es

el

de

inundación

Tras la tempestad

Daños en vehículos causados por fenómenos de la naturaleza

En el sistema de seguros español se

definen perfectamente los riesgos

catastróficos y, entre ellos, los derivados

de los fenómenos de la naturaleza.

Fenómenos naturales

Un caso particular de fenómeno natural

es el que proviene de los atmosféricos.

Se tienen en consideración las pérdidas

susceptibles de ser generadas por ellos,

sin depender de que afecten a un número

elevado de asegurados o a una extensión

territorial muy amplia, ni de que los daños

ocasionados sean muy cuantiosos como

para calificar el suceso de "catástrofe".

FENÓMENOS DE LA NATURALEZA

Inundaciones extraordinarias

Terremotos

Erupciones volcánicas

Tempestad ciclónica atípica

Caída de cuerpos siderales y aerolitos

El riesgo que más daños produce en

España es el de

inundación

: a efectos

de cobertura, se entiende por tal el

“anegamiento del terreno producido por

lluvias o deshielo, por aguas procedentes

de lagos con salida natural, de rías o ríos, o

de cursos naturales de agua en superficie

cuando se desborden de sus cauces

normales”

. Se incluye el embate de mar en

la costa, aunque no haya anegamiento.

Sin embargo, no quedan comprendidos

bajo este concepto de inundación:

La lluvia caída directamente sobre el

riesgo asegurado.

La recogida de agua por su cubierta o

azotea, su red de desagüe o sus patios.

La inundación por rotura de presas,

canales, alcantarillas, colectores y

otros cauces subterráneos artificiales,

(salvo que la rotura se haya producido

como consecuencia directa de evento

extraordinario cubierto por el Consorcio).

Es importante conocer el condicionado

de la póliza de automóviles; si no está

recogida dicha cobertura, la compañía

de seguros no se hará cargo de los

LA

VALORACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS

INCLUYE SINIESTROS PRODUCIDOS EN CIRCUNSTANCIAS

QUE PODÍAMOS DENOMINAR EXTRAORDINARIAS; UNA DE ELLAS ES LA PROVOCADA POR

FENÓMENOS DE LA

NATURALEZA

, DONDE LOS DAÑOS CAUSADOS -PERSONALES Y MATERIALES- PUEDEN SER DE ELEVADA CUANTÍA

ECONÓMICA. DE ELLOS SE HARÁ CARGO, EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS, EL

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE

SEGUROS

Y NO LA COMPAÑÍA ASEGURADORA

Por

José Antonio Maurenza

Román

CESVIMAP 89

42

P E R I T O S