

E
l
riesgo
que
más
daños
produce
en
E
spaña
es
el
de
inundación
Tras la tempestad
Daños en vehículos causados por fenómenos de la naturaleza
En el sistema de seguros español se
definen perfectamente los riesgos
catastróficos y, entre ellos, los derivados
de los fenómenos de la naturaleza.
Fenómenos naturales
Un caso particular de fenómeno natural
es el que proviene de los atmosféricos.
Se tienen en consideración las pérdidas
susceptibles de ser generadas por ellos,
sin depender de que afecten a un número
elevado de asegurados o a una extensión
territorial muy amplia, ni de que los daños
ocasionados sean muy cuantiosos como
para calificar el suceso de "catástrofe".
FENÓMENOS DE LA NATURALEZA
Inundaciones extraordinarias
Terremotos
Erupciones volcánicas
Tempestad ciclónica atípica
Caída de cuerpos siderales y aerolitos
El riesgo que más daños produce en
España es el de
inundación
: a efectos
de cobertura, se entiende por tal el
“anegamiento del terreno producido por
lluvias o deshielo, por aguas procedentes
de lagos con salida natural, de rías o ríos, o
de cursos naturales de agua en superficie
cuando se desborden de sus cauces
normales”
. Se incluye el embate de mar en
la costa, aunque no haya anegamiento.
Sin embargo, no quedan comprendidos
bajo este concepto de inundación:
■
La lluvia caída directamente sobre el
riesgo asegurado.
■
La recogida de agua por su cubierta o
azotea, su red de desagüe o sus patios.
■
La inundación por rotura de presas,
canales, alcantarillas, colectores y
otros cauces subterráneos artificiales,
(salvo que la rotura se haya producido
como consecuencia directa de evento
extraordinario cubierto por el Consorcio).
Es importante conocer el condicionado
de la póliza de automóviles; si no está
recogida dicha cobertura, la compañía
de seguros no se hará cargo de los
LA
VALORACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
INCLUYE SINIESTROS PRODUCIDOS EN CIRCUNSTANCIAS
QUE PODÍAMOS DENOMINAR EXTRAORDINARIAS; UNA DE ELLAS ES LA PROVOCADA POR
FENÓMENOS DE LA
NATURALEZA
, DONDE LOS DAÑOS CAUSADOS -PERSONALES Y MATERIALES- PUEDEN SER DE ELEVADA CUANTÍA
ECONÓMICA. DE ELLOS SE HARÁ CARGO, EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS, EL
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
SEGUROS
Y NO LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
Por
José Antonio Maurenza
Román
CESVIMAP 89
42
P E R I T O S