324 · Enero/Febrero 2010
La Posventa tendrá un Nuevo
Reglamento de Exención
Pocos días antes de finalizar 2009, se recogía
la noticia que suponía un destello de esperanza
en un año teñido de pesimismo en el sector: se
comunicaba oficialmente la postura de Competencia
de la Comisión Europea: la renovación del BER.
P
ese a ser una noticia que ha sido aco-
gida con inicial optimismo por parte
de los representantes del sector, lo que
tenemos ahora es un texto provisional,
para el que se abre ahora un periodo de alegacio-
nes hasta el 10 de febrero de 2010, tras el que se
estudiará la inclusión o no de las demandas de
los diversos consultados para la elaboración y
aprobación del texto definitivo, el marco jurídico
real que deberá respetarse y que, caso de no ser
así (como no lo ha sido durante la vigencia del casi
extinto
CE nº14000/2002
–oficialmente será el
30 de mayo-), será ya cada uno de los afectados
los que deban reclamar que se haga cumplir.
Mensajes Clave
Lo primero y más importante es que en el texto
provisional se reconoce la necesidad de un BER
para el automoción: “
el sector de los vehículos de
motor debe seguir beneficiándose de una exen-
ción por categorías a fin de simplificar la gestión
y reducir los costes de cumplimiento para las
empresas afectadas, al tiempo que se garantiza la
supervisión efectiva de los mercados de conformi-
dad con el artículo 103, apartado 2, letra b), del
Tratado
”.
Pero teniendo especialmente en cuenta a la pos-
venta: “
Por lo que se refiere a los acuerdos relati-
vos a la distribución de recambios y a los servicios
de reparación mantenimiento, se han de tener en
cuenta determinadas características específicas
del mercado posventa del automóvil.”
También recoge que: “
La experiencia adquirida
desde 2002 en lo relativo a la distribución de
vehículos de motor nuevos, así como en el sumi-
nistro de recambios y la prestación de servicios
posventa para los vehículos de motor, permite
definir una categoría de acuerdos verticales que
incluye los acuerdos verticales relativos a la com-
pra, venta o reventa de vehículos demotor nuevos,
los acuerdos verticales relativos a la compra,
venta o reventa de recambios para los vehículos
de motor, y los acuerdos verticales relativos a la
compra o la venta de servicios de reparación y
mantenimiento de estos vehículos, porque pueden
mejorar la eficiencia económica de una cadena de
producción o de distribución al permitir una mejor
coordinación entre las empresas participantes. En
concreto, pueden dar lugar a una reducción de los
costes de transacción y distribución de las partes
y optimizar sus niveles de ventas y de inversión
”.
Relaciona existencia de competencia con seguri-
dad: “
Las condiciones competitivas en el mercado
posventa de los vehículos de motor tienen tam-
bién un impacto directo en la seguridad pública,
en el sentido de que la conducción de los vehícu-
los podría ser insegura si se hubieran reparado
incorrectamente, y en la salud pública y el medio
ambiente
”, precisando que “
no debe concederse
el beneficio de la exención por categorías a los
acuerdos que restrinjan la venta de recambios por
parte de miembros del sistema de distribución se-
lectiva de un fabricante de vehículos a los talleres
de reparación independientes que los utilicen para
la prestación de servicios de reparación o mante-
nimiento. Sin tener acceso a tales recambios, los
talleres de reparación independientes no podrían
competir eficazmente con los talleres autorizados,
al no poder ofrecer a los consumidores unos
servicios de buena calidad que contribuyan al
funcionamiento seguro y fiable de los vehículos
de motor.”
Y que, para garantizar la competencia efectiva en
los mercados de reparación y mantenimiento y
permitir a los talleres de reparación que ofrezcan
a los usuarios finales recambios competidores,
“la exención no debe abarcar los acuerdos verti-
cales que, a pesar de cumplir lo establecido en el
Reglamento (CE) nº XXX/2010, restrinjan la capa-
cidad de un fabricante de recambios de vender ta-
les piezas a los talleres de reparación autorizados
en el sistema de distribución de un fabricante de
vehículos, a los distribuidores independientes de
recambios, a los talleres de reparación indepen-
dientes o a los usuarios finales
.”
Por último, recoge que “
para que los talleres de
reparación autorizados e independientes y los
usuarios finales puedan identificar al fabricante de
los componentes o de los recambios de vehículos
de motor y elegir entre piezas que compitan entre
sí, la exención no debe abarcar los acuerdos por
los que un fabricante de vehículos de motor limite
la capacidad de un fabricante de componentes
o de recambios originales de colocar de manera
efectiva y visible su marca registrada o su logotipo
en tales piezas
”.
Alegaciones de FIGIEFA
La
obligatoriedad de los Gobiernos de realizar pu-
blicidad informativa al usuario dando a conocer los
derechos del consumidor
(los mensajes del
Right
to Repair
) en los Estados miembros, o
eliminar
la prohibición de vender a revendedores
, son dos
de las solicitudes que se reclamarán durante estos
dos meses, y que serán consensuadas en FIGIEFA
que, en el momento de escribir estas líneas se han
reunido de urgencia en Bruselas.
Desde ANCERA, y en opinión de
Miguel Ángel
Cuerno
, su presidente y uno de los defensoresmás
activos y constantes de las necesidades de la pos-
venta, el anuncio del BER es una excelente noticia
y una demostración de que el trabajo ha dado sus
frutos, agradeciendo a los miembros del Comité
Ejecutivo el tiempo dedicado al sector y sus va-
liosas opiniones, que han contribuido a conseguir
este nuevo reglamento, ya que, como afirman
“es
la noticia más importante de los últimos años y la
quemás consecuencias va a tener para el futuro de
los negocios de venta de recambios y reparación
de automóviles”.
Pero, como acostumbra a pasar, no todo acaba
aquí, puesto que este marco es (será) sólo un pun-
to de partida: a la posventa, pues, le toca seguir tra-
bajando y defendiendo sus intereses apoyándose
para ello en sus asociaciones para que eleven sus
necesidades ante lamáxima autoridad europea.
l
i
www.r2rc.eu
www.figiefa.org
actualidad
Posventa
Nuevos nombres propios
El anuncio se producía el 21 de diciembre, en Bruselas: en rueda de prensa,
Jonathan Todd
portavoz de la
Dirección General de la Competencia
, de la
Comisión Europea
, un comisariado
liderado aún por
Neelie Kroes
. Tras el periodo de dudas mientras se valoraba el nuevo esce-
nario (recordemos las intervenciones de
Miguel Ángel Cuerno
, presidente de
ANCERA
,
AECAR
y
ECAR España
en los foros del sector lo largo de todo 2009 para dar a conocer lo que más
interesa a la posventa y lo que ésta, a través de sus patronales nacionales y europeas está
haciendo), Kroes ha conseguido llevar a buen puerto el BER, pero le tocará formalizar su texto
definitivo y velar por su cumplimiento a un viejo conocido para los españoles:
Joaquín Almunia
,
uno de los barones del PSOE, ministro en sucesivos Gobiernos y que dio el salto a la política
Europea siendo, hasta el año pasado, y desde 2004, responsable de la
Comisión de Asuntos
Económicos y Monetarios
, ya que es el candidato propuesto para comandar Competencia.
Pero su nombramiento se producirá una vez hayan sido aprobados por el
Parlamento Europeo
los 26 candidatos de la nueva Comisión liderada, hasta 2014 y por segundo mandato consecuti-
vo, por el portugués
José Manuel Durao Barroso
, cuyo cargo se aprobó en septiembre de 2009.
En el momento de escribir estas líneas, los candidatos se hallan en el periodo de audiencias,
que finalizarán el 19 de enero, para ser evaluados por el
Parlamento
; una vez finalice el pro-
cedimiento, en febrero, el Parlamento (su presidente, con la aprobación de la
Conferencia de
Presidentes
) aprobará oficialmente la nueva Comisión en pleno.
Como última pincelada: Kroes liderará la
Comisión de Agenda Digital
.
i
http://ec.europa.eu/index_es.htm
http://www.europarl.europa.eu/hearings/default.htm?language=ES
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