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LANUEVA

REFORMADELCÓDIGOPENAL

(BOE, 31DEMARZO

1

,

ENVIGORDESDE1DEJULIO

), INTRODUCEIMPORTANTES

MODIFICACIONES. UNA DE LAS MÁS DESTACADAS ES LA

DESAPARICIÓN DE LAS FALTAS PENALES

, INCLUIDAS

AQUÉLLAS CONSECUENCIA DE SINIESTROS DE CIRCULACIÓN

Así, en la nueva reforma, algunos

comportamientos tipificados hasta ahora

como faltas son despenalizados, otros

reconducidos a la vía administrativa o

civil

y las infracciones que se estiman más

graves son tipificadas como delito leve.

La pretensión de dicha reforma, según

expresa la propia exposición de motivos

de la ley, es “reservar al ámbito penal el

tratamiento de las conductas más graves

de la sociedad”. La reforma incorpora

también otra revisión de la regulación

de la suspensión de la ejecución de la

pena. Introduce, entre otras novedades,

una nueva regla de conducta a la que el

juez puede condicionar su decisión de

dejar en suspenso las penas privativas

de libertad (artículo 83.8):

“la prohibición

de conducir vehículos de motor que no

dispongan de dispositivos tecnológicos que

condicionen su encendido o funcionamiento

a la comprobación previa de las condiciones

físicas del conductor

”. La fórmula

normativa empleada por el legislador

parece referirse al

alcoholock

, sistema

que obliga al conductor a soplar en un

alcoholímetro en el vehículo, que permite

encender el motor y, por tanto, conducir

el vehículo, cuando no se detecte alcohol

en el aire espirado. Su efectividad, tanto

como media correctiva como preventiva,

está avalada por diversos estudios pero

su elevado coste puede dificultar su

aplicación. Está por ver si dicha definición

de dispositivos también incluye a los

sistemas telemáticos de registro de

información durante la conducción.

En cualquier caso, esta reforma del código

penal no supone una agravación de las

conductas ni de las penas actualmente

aplicadas a las faltas. El plazo de

prescripción de los delitos leves será de

un año y establece expresamente que la

existencia de antecedentes penales por

la comisión de delitos leves no permitirá

apreciar la agravante de reincidencia. La

reforma se completa con una revisión de la

regulación del juicio de faltas que contiene

la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que

continuará siendo aplicable a los delitos

leves (es decir, los nuevos “delitos leves” se

juzgarán siguiendo el procedimiento hasta

ahora seguido en el caso de las “faltas”).

Adiós a las

faltas penales

Cambios en el Código Penal.

¿Cómo afectan a los conductores?

1

Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal

CESVIMAP 94

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S E G U R I D A D V Í

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