P
o
r
F
u
n
d
a
c
i
ó
n
M
A
P
F
R
E
LANUEVA
REFORMADELCÓDIGOPENAL
(BOE, 31DEMARZO
1
,
ENVIGORDESDE1DEJULIO
), INTRODUCEIMPORTANTES
MODIFICACIONES. UNA DE LAS MÁS DESTACADAS ES LA
DESAPARICIÓN DE LAS FALTAS PENALES
, INCLUIDAS
AQUÉLLAS CONSECUENCIA DE SINIESTROS DE CIRCULACIÓN
Así, en la nueva reforma, algunos
comportamientos tipificados hasta ahora
como faltas son despenalizados, otros
reconducidos a la vía administrativa o
civil
y las infracciones que se estiman más
graves son tipificadas como delito leve.
La pretensión de dicha reforma, según
expresa la propia exposición de motivos
de la ley, es “reservar al ámbito penal el
tratamiento de las conductas más graves
de la sociedad”. La reforma incorpora
también otra revisión de la regulación
de la suspensión de la ejecución de la
pena. Introduce, entre otras novedades,
una nueva regla de conducta a la que el
juez puede condicionar su decisión de
dejar en suspenso las penas privativas
de libertad (artículo 83.8):
“la prohibición
de conducir vehículos de motor que no
dispongan de dispositivos tecnológicos que
condicionen su encendido o funcionamiento
a la comprobación previa de las condiciones
físicas del conductor
”. La fórmula
normativa empleada por el legislador
parece referirse al
alcoholock
, sistema
que obliga al conductor a soplar en un
alcoholímetro en el vehículo, que permite
encender el motor y, por tanto, conducir
el vehículo, cuando no se detecte alcohol
en el aire espirado. Su efectividad, tanto
como media correctiva como preventiva,
está avalada por diversos estudios pero
su elevado coste puede dificultar su
aplicación. Está por ver si dicha definición
de dispositivos también incluye a los
sistemas telemáticos de registro de
información durante la conducción.
En cualquier caso, esta reforma del código
penal no supone una agravación de las
conductas ni de las penas actualmente
aplicadas a las faltas. El plazo de
prescripción de los delitos leves será de
un año y establece expresamente que la
existencia de antecedentes penales por
la comisión de delitos leves no permitirá
apreciar la agravante de reincidencia. La
reforma se completa con una revisión de la
regulación del juicio de faltas que contiene
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que
continuará siendo aplicable a los delitos
leves (es decir, los nuevos “delitos leves” se
juzgarán siguiendo el procedimiento hasta
ahora seguido en el caso de las “faltas”).
Adiós a las
faltas penales
Cambios en el Código Penal.
¿Cómo afectan a los conductores?
1
Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal
CESVIMAP 94
35
S E G U R I D A D V Í
A L




