Página 39 - Comforp, La revista comforp 9

Versión de HTML Básico

39
ENREO-MARZO 2010
la revista Comforp
I
I
Autorización de vertido y canon de control
de vertido
El sistema público de saneamiento,
conformado por la red de alcantarillado,
colectores y estaciones depuradoras de
aguas municipales, cumplen la función de
recoger, transportar y depurar las aguas
residuales para devolverlas al medio
natural en mejores condiciones. No
obstante, su capacidad y su necesidad de
mantenimiento, puede verse
comprometida si hasta la depuradora final
llegan aguas con alto grado de
contaminación. Por este motivo, es
conveniente que las instalaciones
industriales estén dotadas de estaciones
de depuración acordes al volumen de agua
que utilizan y a las características de sus
aguas residuales.
Los vertidos de aguas residuales están
regulados en la normativa española por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas, donde se
dispone, entre otras cuestiones, la
necesidad de contar con una autorización
de vertido, la necesidad de aplicar
determinados límites a las sustancias
peligrosas para la calidad de las aguas y
de satisfacer un canon para el control de
los vertidos. Esta normativa básica se ha
desarrollado posteriormente a través del
RD 849/1986 y sus posteriores
modificaciones y, en lo que se refiere a
límites de vertido para sustancias
contaminantes, existe además normativa
autonómica y local.
La modificación de la Ley de aguas, por el
Real Decreto-ley 4/2007 establece que “
las
autorizaciones de vertido corresponderán
a la Administración hidráulica competente,
salvo en los casos de vertidos efectuados
en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados
por las Administraciones autonómicas o
locales o por entidades dependientes de
las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o
local competente”.
Las autorizaciones de vertidos establecen
las condiciones en que deben realizarse
los vertidos, según la norma que le
aplique, deben especificar las
instalaciones de depuración necesarias y
los elementos de control de su
funcionamiento, así como los límites
cuantitativos y cualitativos que se
impongan a la composición del efluente y
el importe del canon de control del vertido.
Estas autorizaciones tienen un plazo
máximo de vigencia de cinco años,
renovables sucesivamente, si se cumplen
las normas de calidad y objetivos
ambientales exigibles en cada momento.
Producción de aguas residuales en
talleres
En los talleres de reparación de vehículos se
pueden diferenciar dos tipos de aguas
residuales: las derivadas del
ámbito de
oficinas
y las de la zona del taller. A los
primeros corresponden los vertidos
originados en la zona de oficinas, exposición
de vehículos, aseos y vestuarios de taller,
así como las aguas de limpieza de estas
áreas. Todas ellas tienen carácter sanitario.
En la
zona de taller
, sin embargo, debido
principalmente a las operaciones de
limpieza del taller y al lavado de
vehículos, se genera un vertido de
carácter industrial al arrastrar las aguas
pequeñas cantidades de aceites,
anticongelantes, disolventes o pintura
debidos a derrames accidentales que no
hayan podido recogerse por completo
mediante los absorbentes adecuados;
partículas metálicas y polvo de lijado que
no hayan podido ser recogidos con los
sistemas de aspiración dispuestos en el
taller; grasas y suciedad de los
vehículos, restos de detergentes y
abrillantadores, etc.
Para obtener la autorización de vertido, el
titular del taller ha de iniciar el
procedimiento presentando la
CESVIMAP 70
54
L
A AUTORIZACIÓN
ESTABLECE UNAS
CONDICIONES PARA
LOS VERTIDOS
E INSTALACIONES
NECESARIAS DE
DEPURACIÓN
I N G E N I E R Í A
Análisis de la calidad de las
aguas en laboratorio