Vuelco
Debido a que el accidente con vuelco es el más
severo en el caso de autocares, existe una reglamen-
tación específica.El Reglamento 66 establece que la
superestructura del vehículo deberá tener la resistencia
suficiente para asegurar durante y después del ensayo
de vuelco definido, que ninguna parte desplazada del
vehículo invade el espacio de supervivencia y que
ninguna parte del espacio de supervivencia sobresale
de la estructura deformada. En este ensayo se
considera únicamente la masa del vehículo vacío.
Hay que tener en cuenta que la energía puesta
en juego en caso de vuelco depende de la masa y de
la posición del centro de gravedad del vehículo.
Con la obligatoriedad de uso del cinturón de
seguridad por parte de los pasajeros, ha surgido la
duda sobre la conveniencia de incluir un porcentaje
de la masa de los pasajeros (no están unidos rígida-
mente al vehículo) para verificar la resistencia de la
superestructura durante el vuelco. Ya que el hecho de
considerar la masa de los pasajeros unida al vehículo,
aumentará la energía puesta en juego durante el vuelco
que será absorbida por la superestructura aumentando
su deformación. Por lo tanto si no se modifica el regla-
mento R66 contemplando la instalación de cinturones
de seguridad, se está disminuyendo el nivel de seguri-
dad en caso de vuelco.
La Directiva 2001/85/CE incorpora entre sus
requisitos el ensayo de estabilidad a vuelco. Los
vehículos deben soportar sin que se produzca su
vuelco un ángulo de inclinación lateral sobre plata-
forma de 28º, con el vehículo en orden de marcha y
con unas masas determinadas colocadas en cada
butaca.
C
Seguridad vial
Seguridad secundaria en autobuses y autocares
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Nº 47 - Enero / Marzo 2011
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El Reglamento 66 garantiza la resistencia
estructural a vuelco respetando un espacio de
supervivencia definido para los pasajeros.
Ensayo de estabilidad.
Ensayo de vuelco de un vehículo completo.