L
a
inspección
ambiental
se
centra
,
fundamentalmente
,
en
dos
cuestiones
;
revisar
los requisitos
documentales
y
realizar
la
visita
a
las
instalaciones
de los límites establecidos) y que los libros
oficiales de registro de emisiones estén
al día. Otras mediciones a disposición de
la autoridad deben ser las de emisión de
ruido al medio ambiente, verificándose que
se cumplen los límites establecidos en las
normas autonómicas y locales.
En cuanto a los vertidos, se contrastará el
cumplimiento de lo exigido en las normas
locales sobre análisis de los vertidos y
acondicionamiento previo de las aguas
antes de su vertido.
En las visitas de inspección a las
instalaciones, uno de los puntos más
delicados es el almacén de residuos
peligrosos. Se confrontará que los
residuos se mantienen en condiciones
de seguridad y que sus correspondientes
contenedores están etiquetados conforme
a la normativa: residuo de que se trata
con su código de identificación y la
peligrosidad (pictogramas), identificación
del productor y del gestor, así como la
fecha de envasado, ya que se controla
también el tiempo de almacenamiento de
los residuos. Se complementa con una
revisión integral del recinto, verificando
que no haya residuos o sustancias
peligrosas abandonadas, con el potencial
riesgo de contaminación.
Se verificará, así mismo, entre otros
aspectos, si se corresponden las
mediciones realizadas con los focos de
emisión atmosférica y los puntos de vertido
de aguas residuales.
Sanciones medioambientales
El incumplimiento de cualquier obligación
establecida en las distintas normas
administrativas de ámbito estatal,
autonómico o local relativas a proteger las
diferentes áreas del medio ambiente tiene
consideración de infracción administrativa
y, como tal, puede ser sancionada, según
lo establecido en las correspondientes
normas (sanciones administrativas).
No obstante, ante una situación de
incumplimiento o infracción, el titular de
la actividad no se enfrenta únicamente a
sanciones de tipo administrativo, sino que,
dependiendo de los daños causados y de
las consecuencias derivadas, tendría que
afrontar, en su caso, las correspondientes
responsabilidades civiles y penales y
medioambientales.
En el ámbito de sus competencias,
corresponde a las comunidades
autónomas, en general, iniciar el
procedimiento sancionador por las
infracciones administrativas en las que
pueda incurrir el taller; si bien, en materia
de aguas, la sanción de las infracciones
leves corresponde al organismo de cuenca
y, el resto, al Ministerio competente en
medio ambiente.
A modo de ejemplo, en el cuadro adjunto
se indican las sanciones previstas en
la Ley 22/2011 de residuos y suelos
contaminados.
El carácter disuasorio de las sanciones
queda más claro cuando se conoce
TIPO DE
INFRACCIÓN
SANCIONES (art. 47 Ley 22/2011)
MULTA
OTRAS SANCIONES
LEVE
No peligrosos:
Hasta 900 €
Peligrosos:
Hasta 9.000 €
GRAVE
No peligrosos:
901 - 45.000 €
Peligrosos:
9001 - 300.000 €
Inhabilitación para
el ejercicio de la
actividad por tiempo
inferior a un año.
Revocación de la autorización o
suspensión de la misma por un tiempo
de hasta un año.
MUY
GRAVE
No peligrosos:
45.001 - 1.750.000 €
Peligrosos:
300.001 - 1.750.000 €
Inhabilitación para la
actividad entre uno y
diez años.
Clausura temporal o definitiva, total o
parcial de instalaciones o aparatos por
un plazo máximo de cinco años.
CESVIMAP 93
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I N G E N I E R Í A




