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L

a

inspección

ambiental

se

centra

,

fundamentalmente

,

en

dos

cuestiones

;

revisar

los requisitos

documentales

y

realizar

la

visita

a

las

instalaciones

de los límites establecidos) y que los libros

oficiales de registro de emisiones estén

al día. Otras mediciones a disposición de

la autoridad deben ser las de emisión de

ruido al medio ambiente, verificándose que

se cumplen los límites establecidos en las

normas autonómicas y locales.

En cuanto a los vertidos, se contrastará el

cumplimiento de lo exigido en las normas

locales sobre análisis de los vertidos y

acondicionamiento previo de las aguas

antes de su vertido.

En las visitas de inspección a las

instalaciones, uno de los puntos más

delicados es el almacén de residuos

peligrosos. Se confrontará que los

residuos se mantienen en condiciones

de seguridad y que sus correspondientes

contenedores están etiquetados conforme

a la normativa: residuo de que se trata

con su código de identificación y la

peligrosidad (pictogramas), identificación

del productor y del gestor, así como la

fecha de envasado, ya que se controla

también el tiempo de almacenamiento de

los residuos. Se complementa con una

revisión integral del recinto, verificando

que no haya residuos o sustancias

peligrosas abandonadas, con el potencial

riesgo de contaminación.

Se verificará, así mismo, entre otros

aspectos, si se corresponden las

mediciones realizadas con los focos de

emisión atmosférica y los puntos de vertido

de aguas residuales.

Sanciones medioambientales

El incumplimiento de cualquier obligación

establecida en las distintas normas

administrativas de ámbito estatal,

autonómico o local relativas a proteger las

diferentes áreas del medio ambiente tiene

consideración de infracción administrativa

y, como tal, puede ser sancionada, según

lo establecido en las correspondientes

normas (sanciones administrativas).

No obstante, ante una situación de

incumplimiento o infracción, el titular de

la actividad no se enfrenta únicamente a

sanciones de tipo administrativo, sino que,

dependiendo de los daños causados y de

las consecuencias derivadas, tendría que

afrontar, en su caso, las correspondientes

responsabilidades civiles y penales y

medioambientales.

En el ámbito de sus competencias,

corresponde a las comunidades

autónomas, en general, iniciar el

procedimiento sancionador por las

infracciones administrativas en las que

pueda incurrir el taller; si bien, en materia

de aguas, la sanción de las infracciones

leves corresponde al organismo de cuenca

y, el resto, al Ministerio competente en

medio ambiente.

A modo de ejemplo, en el cuadro adjunto

se indican las sanciones previstas en

la Ley 22/2011 de residuos y suelos

contaminados.

El carácter disuasorio de las sanciones

queda más claro cuando se conoce

TIPO DE

INFRACCIÓN

SANCIONES (art. 47 Ley 22/2011)

MULTA

OTRAS SANCIONES

LEVE

No peligrosos:

Hasta 900 €

Peligrosos:

Hasta 9.000 €

GRAVE

No peligrosos:

901 - 45.000 €

Peligrosos:

9001 - 300.000 €

Inhabilitación para

el ejercicio de la

actividad por tiempo

inferior a un año.

Revocación de la autorización o

suspensión de la misma por un tiempo

de hasta un año.

MUY

GRAVE

No peligrosos:

45.001 - 1.750.000 €

Peligrosos:

300.001 - 1.750.000 €

Inhabilitación para la

actividad entre uno y

diez años.

Clausura temporal o definitiva, total o

parcial de instalaciones o aparatos por

un plazo máximo de cinco años.

CESVIMAP 93

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I N G E N I E R Í A