

Seguridad vial
Nueva ley de Seguridad Vial
Y se refuerzan las medidas de seguridad cuando
son adelantados por otros vehículos:
El vehículo que adelanta a un ciclista puede
ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o
contrario.
Debe guardar una separación lateral mínima de
1,5 metros.
En los adelantamientos no se puede poner en
peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas
que circulen en sentido contrario, aun cuando
los mismos circulen por el arcén.
Detectores de radar
Aunque ya estaba recogido de forma ambigua
en la Ley, el nuevo texto prohíbe expresamente el uso
de detectores de radar o cinemómetro, ya que el
objetivo de estos dispositivos es eludir la vigilancia
del tráfico y el cumplimiento de los límites de veloci-
dad.
El incumplimiento de esta prohibición está
tipificado como infracción grave, lo que supone una
sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos. Se
mantiene la prohibición de los inhibidores con sanción
de 6.000 euros y pérdida de 6 puntos.
Solamente serán legales los avisadores de radar
que ofrecen información sobre la ubicación de los
cinemómetros en función de bases de datos.
Alcohol y drogas
Se establece por primera vez el principio de
tolerancia cero en materia de drogas. La nueva Ley
prohíbe conducir con presencia de drogas en el
organismo del conductor, excluyendo las sustancias
que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una
finalidad terapéutica. Dicha infracción tiene una
sanción de 1.000 euros y pérdida de 6 puntos.
El nuevo texto establece que la prueba salival,
mediante el uso de dispositivos autorizados, es el
medio preferente para detectar in situ la presencia de
drogas en el organismo para su posterior análisis.
También establece que tienen obligación de
someterse a las pruebas de detección de alcohol y
drogas, no solamente los conductores de un vehículo,
sino los demás usuarios de la vía cuando los mismos
se vean implicados en un accidente de tráfico o hayan
cometido una infracción. Por lo tanto, los peatones
estarán obligados a someterse a un control de drogas
y alcohol si cometen una infracción, hasta el
momento solamente estaban obligados a someterse
a dichas pruebas si se veían involucrados en un
accidente.
La multa por conducir con una tasa de alcohol
que supere el doble de la permitida, es decir a partir
de 0,50 mg por litro de aire expirado o de 0,30 en
el caso de los conductores noveles o profesionales,
aumenta de 500 euros a 1000 euros. También se
duplica la multa para el caso de los conductores que
ya hubieran sido sancionados en el año inmediata-
mente anterior por conducir bajo los efectos del
alcohol.
Velocidad
Se mejora la redacción del precepto sobre veloci-
dad y se remite al Reglamento General de Circulación
la concreción de los límites máximos y mínimos para
los conductores, vehículos y vías.
Por tanto, en dicha Ley no se recoge ningún
cambio sobre velocidad. Estableciendo en su artículo
19 que “las velocidades máximas y mínimas autori-
zadas para la circulación de vehículos serán las fijadas
de acuerdo con las condiciones que reglamentaria-
mente se determinen…”
El límite máximo en autopista y autovía sigue
siendo 120 km/h, sin embargo, la nueva Ley de
Seguridad Vial contempla la posibilidad de aumen-
tar la velocidad a 130 km/h al incluir un cuadro de
velocidades con sanciones correspondientes a quienes
excedan dicho límite. Siendo el Reglamento General
de Circulación el que regule dónde y cuándo se podrá
circular a dicha velocidad. Los límites de velocidad
a partir de los cuales se sanciona a quien exceda la
velocidad de 130 km/h serán los mismos que los
establecidos para el límite de 120 km/h.
El límite de velocidad de las vías de doble sentido
será 90 km/h, cuando en la actualidad es 100 km/h.
La nueva ley también incluye una nueva franja
de 20 km/h, prevista para algunas calles con un solo
carril. Hasta ahora no existían sanciones para quienes
circulasen a más de 21 km/h. Será el nuevo
Reglamento de Circulación el que establecerá las
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www.centro-zaragoza.comNº 60 - Abril / Junio 2014