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Seguridad vial

Nueva ley de Seguridad Vial

características de las calles que reducirán su límite

de velocidad a 20 km/h. Y fijará la anchura de los

carriles (sin tener en cuenta el arcén) de carreteras

convencionales en los que los límites de velocidad

pasarán a 70 o 90 km/h.

La nueva Ley de Seguridad Vial adapta el cuadro

de sanciones con dos nuevos límites de velocidad

(20 y 130 km/h), quedando pendiente su desarro-

llo en el Reglamento de Circulación.

Más novedades relativas a Seguridad Vial

Además de los cambios anteriormente indicados,

la Ley también recoge otras modificaciones, detallán-

dose a continuación algunas de ellas:

En el caso de los accidentes de tráfico ocasio-

nados por el atropello de especies cinegéticas,

con carácter general la responsabilidad será del

conductor del vehículo. Hasta ahora, el conduc-

tor solamente era responsable si había incumplido

las normas de circulación. Sin embargo, en el

caso de que el atropello al animal sea conse-

cuencia directa de una acción de caza colectiva

de una especie de caza mayor llevada a cabo el

mismo día o que haya concluido 12 horas antes

de aquél, el responsable será el propietario del

terreno. Y si es por la falta de reparación del

vallado en plazo o por no disponer de la señali-

zación adecuada, el responsable será el titular

de la vía dónde se ha producido el atropello.

Las grúas que acudan a realizar un servicio de

auxilio en carretera tendrán prioridad de paso y

recibirán el tratamiento de vehículos de urgen-

cias, aunque no son vehículos prioritarios.

Se permitirá no notificar la denuncia en el acto

siempre y cuando el agente denunciante se

encuentre realizando labores de vigilancia y

control de tráfico y carezca de medios para proce-

der a la persecución del vehículo infractor.

Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2016 el plazo

para la incorporación de los ayuntamientos al

TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico)

y al DEV (Dirección Electrónica Vial), así como

se aclara que los plazos de alegaciones de las

denuncias y de pago de sanciones con descuento

del 50% es de 20 días naturales.

Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para

pagar multas con descuento del 50%.

La ley prevé que el Reglamento de Conductores

en los supuestos en que el mismo limite o prohíba

la obtención y especialmente la prórroga de la

licencia o permiso de conducción en procesos

oncológicos, sea revisado y tenga en cuenta el

informe que al efecto emita el oncólogo respon-

sable del tratamiento.

Se introducen nuevas infracciones:

y

Será infracción grave realizar obras en la carre-

tera sin comunicarlo con anterioridad a su

inicio “a la autoridad responsable de la

gestión y regulación del tráfico”.

y

Será infracción grave la caída de carga en la

vía.

y

Impedir las labores de control en centros de

enseñanza y de reconocimiento de conduc-

tores.

y

Incumplir las condiciones de circulación de

una autorización.

y

Causar daños a la infraestructura debido a la

masa y a las dimensiones.

Será causa de inmovilización de vehículo incum-

plir las condiciones de la autorización que

habilita la circulación y conducir sin autoriza-

ción vehículos para los que se exige el permiso

C (cuando la masa máxima autorizada exceda

de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500)

o D (autocares). Los gastos de inmovilización

serán a cargo del conductor.

Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a

otro país vehículos que no cumplen con los requi-

sitos de seguridad y medioambientales

reglamentariamente establecidos.

Algunos de estos aspectos no estarán comple-

tamente definidos hasta que no se modifiquen los

reglamentos correspondientes.

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Nº 60 - Abril / Junio 2014

www.centro-zaragoza.com