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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto RD 1053/2014 que recoge el regla-

mento sobre la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. En él se incluyen

las especificaciones técnicas que se consideran convenientes para favorecer la implan-

tación del vehículo eléctrico, constituyendo un tratamiento específico respecto de unas

instalaciones receptoras prácticamente de la misma naturaleza que las ya existentes en

el marco del Reglamento electrotécnico de baja tensión.

Ana L. Olona

Seguridad vial

a electricidad puede incrementar la eficien-

cia energética de los vehículos y contribuir a la

reducción del CO

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en el transporte. Es la fuente de

energía indispensable para el desarrollo de los

vehículos eléctricos, incluidos los vehículos eléctri-

cos ligeros, que puede contribuir a mejorar la calidad

del aire y a reducir la contaminación acústica en las

aglomeraciones urbanas o suburbanas y demás zonas

densamente pobladas.

En la Estrategia Integral para el Impulso del

Vehículo Eléctrico se indica que la infraestructura

prioritaria de suministro debe ser un elemento

asociado a la adquisición del propio vehículo

eléctrico, asociando el resto de infraestructura a servi-

cios de recarga energética.

El servicio de recarga energética tendrá como

función principal la entrega de energía a través de

servicios de carga de vehículos eléctricos y de baterías

de almacenamiento en unas condiciones que permi-

tan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para

el propio usuario y para el sistema eléctrico.

Según la Directiva Europea 2014/94/UE cada

Estado miembro de la Unión Europea debe velar

porque se cree un número apropiado de puntos de

recarga accesibles al público a fin de permitir que los

vehículos eléctricos circulen al menos en las aglome-

raciones urbanas o suburbanas y demás zonas

densamente pobladas. El número de los puntos de

recarga accesibles al público deberá establecerse

mediante marcos de acción nacionales que deberán

comunicarse a la Comisión antes del 18 de noviem-

bre de 2016, teniendo en cuenta, entre otros factores,

el número estimado de vehículos matriculados en los

horizontes de 2020, 2025 y 2030 en cada Estado

miembro. El número adecuado de puntos de recarga

deberá ser equivalente, al menos, a un punto de

recarga cada 10 vehículos, teniendo asimismo en

cuenta el tipo de vehículos, la tecnología de carga y

los puntos de recarga privados disponibles.

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www.centro-zaragoza.com

Nº 64 - Abril / Junio 2015

L

Regulada la infraestructura

para la recarga de vehículos

eléctricos