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Seguridad vial

Regulada la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos

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Nº 64 - Abril / Junio 2015

www.centro-zaragoza.com

En edificios o estacionamientos de nueva

construcción

deberá incluirse la instalación eléctrica

específica para la recarga de los vehículos eléctricos,

con la siguientes dotaciones mínimas:

a)

En aparcamientos o estacionamientos colec-

tivos en edificios de régimen horizontal, se deberá

ejecutar una conducción principal por zonas comuni-

tarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de

modo que se posibilite la realización de derivacio-

nes hasta las estaciones de recarga ubicada en las

plazas de aparcamiento.

b)

En aparcamientos o estacionamientos de

flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de

oficinas, para su propio personal o asociados, o

depósitos municipales de vehículos, las instalaciones

necesarias para

suministrar a una estación de recarga

por cada 40 plazas

.

c)

En aparcamientos o estacionamientos públi-

cos permanentes, las instalaciones necesarias para

suministrar a una estación de recarga por cada 40

plazas

.

Se considera que un edificio o estacionamiento

es de nueva construcción cuando el proyecto

constructivo se presente a la Administración Pública

competente para su tramitación en fecha posterior a

la entrada en vigor del RD 1053/2014.

En la vía pública

, deberán efectuarse las instala-

ciones necesarias para dar suministro a las estaciones

de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehícu-

los eléctricos que esté previstas en los Planes de

Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.

Las instalaciones para la recarga del vehículo

eléctrico que estén en ejecución antes de la fecha de

entrada en vigor de este Real Decreto dispondrán del

plazo de tres años

desde la citada fecha, para su termi-

nación y puesta en servicio sin tener que sujetarse a

las prescripciones del mismo, para lo cual los titula-

res, o en su nombre, las empresas instaladoras que

las ejecuten, deberán presentar a la Administración

Pública competente en el

plazo de seis meses

desde

dicha entrada en vigor, es decir, antes del 31 de

diciembre de este año, una lista con las instalacio-

nes en esta situación. A los efectos de acreditar la

ejecución se tomará como referencia la fecha de la

licencia de obra correspondiente. Hay que tener en

cuenta que los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas podrán modificar dicho

plazo, atendiendo a situaciones objetivas, justifica-

das por el titular mediante un informe técnico.

El Reglamento se limita a fijar las dotaciones

mínimas de la estructura desde el punto de vista de

la seguridad, por lo que no toma partido por ninguna

de las dos alternativas que, en teoría, podrán ser

aplicables: el sistema colectivo, que consiste en una

línea eléctrica única de acceso al parking con deriva-

ciones a cada plaza; y el sistema individual, que

consiste en tirar una línea eléctrica específica para

cada punto de recarga en el parking desde el conta-

dor de cada vivienda. En consecuencia, la decisión

final quedará en manos del consumidor, que podrá

optar por cualquiera de ellas, a la vista de la situa-

ción concreta de la instalación, el distribuidor de

la zona o en función de las ofertas que pudiera

formular el suministrador.

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