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Seguridad vial

Regulada la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos

A partir del

30 de junio

de este año, fecha en la

que entra en vigor este Real Decreto, será de aplica-

ción en las instalaciones eléctricas necesarias para la

recarga de vehículos eléctricos en lugares públicos o

privados que se indican a continuación, no siendo de

aplicación a los sistemas de recarga por inducción, ni

a las instalaciones para la recarga de baterías que produz-

can desprendimiento de gases durante su recarga.

Las disposiciones de la ITC BT-52 se aplicarán

a las instalaciones eléctricas incluidas en el ámbito

del Reglamento electrotécnico para baja tensión con

independencia de si su titularidad es individual, colec-

tiva o corresponde a un gestor de cargas, necesarias

para la recarga de los vehículos eléctricos en lugares

públicos o privados, tales como:

Aparcamientos de viviendas unifamiliares o

de una sola propiedad.

Aparcamientos o estacionamientos colecti-

vos en edificios o conjuntos inmobiliarios de

régimen de propiedad horizontal.

Aparcamientos o estacionamientos de flotas

privadas, cooperativas o de empresa, o los

de oficinas, para su propio personal o

asociados, los de talleres, de concesionarios

de automóviles o depósitos municipales de

vehículos eléctricos y similares.

Aparcamientos o estacionamientos públicos,

gratuitos o de pago, sean de titularidad

pública o privada.

Vías de dominio público destinadas a la

circulación de vehículos eléctricos, situadas

en zonas urbanas y en áreas de servicio de

las carreteras de titularidad del Estado.

Por otra parte, el Real Decreto RD 1053/2014

establece las dotaciones mínimas de la estructura para

la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacio-

namientos de nueva construcción y en vías públicas:

www.centro-zaragoza.com

Nº 64 - Abril / Junio 2015

Los aparcamientos o estacionamientos públicos de nueva construcción deben contar con una estación de recarga

por cada 40 plazas de aparcamiento público.