El pasado 30 de abril entró en vigor el nuevo Real Decreto 455/2010 que regula la actividad de
los talleres. Modificación del R.D. 1457/1986 aplicado hasta ahora, la nueva normativa, a priori,
facilita la puesta en marcha del taller, revisa algunos conceptos técnicos y suprime los registros
oficiales de talleres entre otras cuestiones.
El taller, ante un nuevo cambio legal
ENTRÓ EN VIGOR EL R.D. 455/2010 QUE REGULA SU ACTIVIDAD
E
l nuevo
Real Decreto 455/2010
que regula la actividad de los talleres
ha nacido con el objetivo de aplicar a
nivel nacional la
Directiva Europea
2006/123/CE
del 12 de diciembre de 2006.
Aunque es nuevo, no aporta cambios relevantes
en relación a la normativa seguida hasta ahora,
el R.D. 1457/1986. No obstante, en el momento
de escribir estas líneas, los servicios jurídicos
de las asociaciones nacionales
CETRAA
y
CONEPA
, estaban estudiando el texto para
posteriormente hacer una valoración del mismo.
Abrir un taller, más fácil
A priori, el nuevo Real Decreto facilita la puesta
en marcha de un taller. Ahora, antes de su aper-
tura, la persona física o jurídica debe presentar
una
“Declaración Responsable”
ante la
Comunidad Autónoma. En ella, debe manifes-
tar que cumple con los requisitos legales, que
dispone de la documentación acreditativa de lo
anterior (no debe aportarla aunque sí tenerla
disponible para presentarla ante la autoridad
competente si ésta se lo pide), que se compro-
mete a mantener su cumplimiento mientras
dure la actividad y que se responsabiliza de
que la ejecución de los trabajos se efectúa con-
forme a las normas y requisitos establecidos
en el Real Decreto. Las Comunidades Autóno-
mas se encargarán de elaborar y de disponer
de los modelos de declaración responsable.
En aras de una mayor agilidad, desaparece
el visado de colegios profesionales para las
instalaciones sujetas al cumplimiento de los
reglamentos de seguridad. Ahora, basta con
la firma en la documentación de técnicos
competentes. El estudio técnico ya incluirá una
relación detallada de todos los útiles, equipos
y herramientas con las que se dota el taller,
según su rama de actividad y los trabajos
que vaya a realizar. El incumplimiento de los
requisitos exigidos a un taller comporta el cese
automático de su actividad, al menos que se
incoe un expediente de subsanación de errores
(sin perjuicio de posibles sanciones).
El nuevo Real Decreto suprime los registros
oficiales de talleres, tanto el de nivel nacional
como los creados en las Comunidades Autóno-
mas. Ahora, todos los talleres están inscritos
en el
Registro Integrado Industrial
.
Ante la nueva normativa, los talleres en funcio-
namiento no tienen que realizar ningún trámite
ni presentar ninguna “Declaración Responsa-
ble”. Así mismo, son inscritos de oficio en el
Registro Integrado Industrial tomando como
referencia sus datos contenidos en los regis-
tros en vigor hasta la llegada del nuevo R.D. La
tramitación de esta información al
Ministe-
rio de Industria, Turismo y Comercio
es labor de las Comunidades Autónomas.
Otros puntos revisados
Con el nuevo Real Decreto, la Administración
ha aprovechado para poner al día y revisar
algunos conceptos. Se ha actualizado el
concepto
vehículo automóvil
que la
nueva norma lo define como:
“todo vehículo
de motor que sirve, normalmente, para el
transporte de personas o cosas o de ambas
a la vez, o para la tracción de otros vehículos
con aquel fin”
.
Esta definición abarca tanto a
ciclomotores como a motocicletas, remolques
y vehículos especiales.
El decreto también sustituye la especialidad de
Electricidad por
Electricidad-Electrónica
,
concepto más acorde con la realidad actual.
En cuanto a las
placas identificativas
de los
talleres, el nuevo Real Decreto determina que en
las placas de los talleres seguirá apareciendo un
número de identificación que será asignado por
cada Comunidad Autónoma. La
información
que el taller debe transmitir a los clientes así
como sus obligaciones en materia de
recla-
maciones
se completa con lo que establece la
ley 17/2009 del 23 de noviembre.
Por último, por lo que respecta a los
presu-
puestos
y al
resguardo de depósito
, se
produce un cambio en los requisitos derivado
de la supresión de los registros especiales.
Ahora ya no debe constar el número del taller.
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Los talleres en funcionamiento son inscritos
de oficio en el Registro Integrado Industrial.
No tienen que hacer ninguna gestión con la
llegada del nuevo Real Decreto.
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actualidad
327 · mayo 2010