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decir, el artículo 117 del Reglamento General de

Circulación. De modo que desde el pasado 1 de

octubre, además de que los menores de edad de

estatura igual o inferior a 135 cm utilicen un Sistema

de Retención Infantil homologado y debidamente

adaptado a su talla y peso, deberán situarse en los

asientos traseros. En esta modificación se establecen

tres excepciones:

Que todas las plazas traseras estén ocupadas por

otros menores de las mismas características.

Que no sea posible instalar en dichos asien-

tos todos los Sistemas de Retención Infantil

necesarios.

Que se trate de un vehículo biplaza, es decir,

que el vehículo no disponga de asientos

traseros.

Únicamente en estas circunstancias excepcio-

nales estos menores podrán ocupar el asiento

delantero del vehículo, debiendo utilizar, en todo caso,

un sistema de retención homologado adaptado a su

talla y peso, y si el vehículo dispone de airbag frontal

únicamente podrán utilizar sistemas de retención

orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

El objetivo de los cambios introducidos es

imponer como prioridad que el menor que no alcance

los 135 centímetros de estatura ocupe siempre el

asiento trasero del vehículo, lugar en el que la posibi-

lidad de sufrir lesiones en caso de accidente es

considerablemente menor que si ocupa los asientos

delanteros, evitando que los menores puedan ocupar

el asiento delantero cuando los asientos traseros no

estén ocupados.

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Nº 66 - Octubre / Diciembre 2015

www.centro-zaragoza.com