n
Facilitar la información solicitada por las
Administraciones públicas y colaborar en
las inspecciones que lleve a cabo la
Comunidad Autónoma competente.
Los titulares de instalaciones sometidas a
autorización,
además, deberán cumplir
con lo dispuesto en ella y notificar al
órgano competente en la comunidad
autónoma la transmisión, cese o clausura
de las actividades e instalaciones; cuando
reglamentariamente se exija, contar con
estaciones de medida de niveles de
contaminación e integrar dichas
estaciones en las redes de las
comunidades autónomas; mantener un
registro de emisiones y niveles de
contaminación y someterse a las
inspecciones regulares relativas a los
mismos, según la normativa aplicable.
Para instalaciones certificadas
externamente en sistemas de gestión
ambiental mediante el reglamento
europeo EMAS o ISO 14001, las
comunidades autónomas podrán
simplificar la comprobación del
cumplimiento de sus obligaciones
derivadas de la autorización
administrativa.
Los titulares de las instalaciones
sometidas a
notificación
cumplirán lo
dispuesto sobre control y dispersión de las
emisiones y realizarán los controles
externos e internos de las emisiones,
según lo establecido en la normativa
aplicable, planes de calidad del aire
aprobados por las administraciones
competentes, o en virtud de lo establecido
por el órgano competente, en su caso, en
relación a la notificación efectuada.
Las instalaciones sometidas a
autorización y notificación
deberán
mantener actualizado un registro de sus
emisiones, incluyendo los datos de cada
foco emisor y su funcionamiento, las
emisiones que origina, las incidencias, los
controles y las inspecciones. Información
que debe conservarse al menos por diez
años y comunicarse al órgano competente
de la comunidad autónoma según el
método que se establezca.
Adaptación de las instalaciones
existentes a la entrada en vigor del RD
La disposición transitoria del RD 100/2011
indica que “las comunidades autónomas
fijarán los plazos de adaptación a lo
establecido en esta norma para las
instalaciones legalmente en
funcionamiento con anterioridad a la
entrada en vigor de este real decreto…” y
que “en todo caso, dichos plazos de
adaptación deberán ser inferiores a cuatro
años a partir de la entrada en vigor…”. Por
lo tanto, será preciso consultar en cada
CCAA en qué forma los talleres que ya
estaban en funcionamiento se adaptarán a
esta normativa.
Normativa aplicable a otros
contaminantes atmosféricos
Adicionalmente, existe normativa que
también afecta a los talleres de reparación
de vehículos por determinados
contaminantes atmosféricos, como la
relativa a la emisión de ruido y
vibraciones, para lo cual es necesario
remitirse a las ordenanzas municipales;
también les aplica el RD 95/2010, por el
que se regula la comercialización y
manipulación de gases fluorados y equipos
basados en los mismos, así como la
certificación de los profesionales que los
utilizan
n
C A L I D A D Y M E D I O A M B I E N T E
CESVIMAP 84
61
PARA SABER MÁS
Área de ingeniería:
RD 100/2011, de 28 de enero,
por el que se actualiza el catálogo
de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera
Guía de la normativa estatal sobre emisiones a
la atmósfera. Ley 34/2007 y RD 100/2011.
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino.
1...,51,52,53,54,55,56,57,58,59,60 62,63,64,65,66,67,68