de calefacción, puede quedar incluido en
algún grupo.
Autorización administrativa y
notificaciones de actividades
La construcción, montaje, explotación,
traslado o modificación sustancial de
instalaciones catalogadas como A o B
queda sometido a procedimiento de
autorización administrativa
de las
comunidades autónomas, mientras que las
catalogadas como grupo C quedan
sometidas a régimen de
notificación
.
La autorización otorgada por la
Comunidad Autónoma a las instalaciones
de los grupos A y B tendrá una validez
máxima de ocho años y en ella se
establecerán los valores límite de emisión
de los contaminantes para la instalación y,
en su caso, los parámetros o medidas
técnicas que los complementen o
sustituyan, las prescripciones para reducir
la contaminación, sistemas y
procedimientos de control, etc.
Para las instalaciones del grupo C, tras la
notificación, el órgano autonómico
competente podrá establecer requisitos de
control particulares.
Obligaciones relativas al control de
emisiones
Las obligaciones de los titulares de los
talleres se recogen en los artículos 7 de la
Ley y 6 del RD 100/2011. En ellos se
establece que las instalaciones deberán:
n
Minimizar las emisiones de
contaminantes a la atmósfera aplicando,
en lo posible, las mejores técnicas
disponibles. Asimismo, adoptarán, en focos
canalizados, los procedimientos de
dispersión más adecuados que minimicen
el impacto en la calidad del aire, debiendo
estar los elementos de control y dispersión
operativos en el momento de la puesta en
marcha de la instalación.
n
Respetar los valores límites de emisión
establecidos reglamentariamente.
n
Adoptar las medidas preventivas
necesarias y ponerlo en conocimiento de la
Comunidad Autónoma competente ante
una amenaza inminente de daño
significativo por contaminación
atmosférica, procedente de su instalación y
también cuando se haya causado una
contaminación atmosférica con daño para
las personas y el medio ambiente, con el
fin de evitar nuevos daños.
n
Cumplir con los requisitos técnicos que
apliquen conforme a la normativa.
n
Cumplir las medidas que se establezcan
en los planes para la protección de la
atmósfera.
n
Realizar controles de sus emisiones y,
cuando corresponda, de la calidad del aire,
en la forma y periodicidad prevista en la
normativa aplicable.
C A L I D A D Y M E D I O A M B I E N T E
CESVIMAP 84
60
w
Los filtros previenen de la expulsión de partículas de pintado a la atmósfera
T
ODAS LAS
INSTALACIONES DONDE
SE REALICEN
APCAS
DEBEN RESPETAR LOS
VALORES LÍMITE DE
EMISIÓN
,
SEGÚN LO
ESTABLECIDO
REGLAMENTARIAMENTE