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C A L I D A D Y M E D I O A M B I E N T E
las incluidas en el catálogo que figura en
el anexo IV de la Ley 34/2007, modificado
por el RD100/2011.
A los efectos de la Ley, la instalación,
el
taller
en este caso, se considera un conjunto
de APCA independientes. Y para conocer las
obligaciones del taller es preciso realizar la
consulta al catálogo, tratando de identificar
el grupo al que pertenece cada una de las
actividades que allí se desarrollan;
posteriormente, se procede a determinar el
grupo correspondiente al taller en su
conjunto. Las instalaciones (talleres) más
contaminantes quedarán clasificadas como
grupo A, y se les aplican requisitos más
exigentes que a las de los grupos B o C. Es
posible también que la actividad no se
incluya en ninguno de estos tres grupos y
quede sin asignación de grupo.
Las obligaciones del titular de una
instalación incluyen el control de las
emisiones de contaminantes, por un lado, y,
por otro, el cumplimiento del trámite
administrativo de autorización (grupos A y
B) o de notificación (grupo C), ante el órgano
ambiental de la Comunidad Autónoma.
Consulta del catálogo APCA
La consulta se realiza examinando, en
primer lugar, los principales tipos de
actividades; en el ámbito que nos ocupa,
los epígrafes 06 por el uso de disolventes y
03 por procesos de combustión.
El apartado 060102 del catálogo recoge la
actividad “renovación del acabado de
vehículos” junto a los umbrales para la
clasificación, en función de la capacidad
de consumo de disolventes (c.c.d). (Ver
tabla).
El taller debe calcular su
consumo de
disolventes
y, para ello, analizar su
capacidad de producción por el número de
cabinas que dispone, su distribución,
horario productivo, etc. y asignar a dicha
producción la cantidad de disolvente
empleada por el proceso completo de
pintado. Calculada su c.c.d, debe
compararla con los umbrales indicados en
la tabla y, en consecuencia, asignar el
grupo (A, B, C o ninguno de ellos) para
esta actividad.
En cuanto a la
emisión de gases de
combustión
, la consulta se realiza
teniendo en cuenta la potencia térmica
nominal (P.t.n.) de los equipos de
combustión, según sus características. Por
ejemplo, si el taller dispone de calderas de
calefacción para confort térmico la
consulta se realiza bajo el epígrafe 0301
“calderas de combustión, turbinas de gas,
• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y Protección de la atmósfera
• RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Relación de contaminantes atmosféricos - Anexo I Ley 34/2007
1. Óxidos de azufre y otros compuestos de azufre.
2. Óxidos de nitrógeno y otros compuestos de nitrógeno.
3. Óxidos de carbono.
4. Ozono.
5. Compuestos orgánicos volátiles.
6. Hidrocarburos aromáticos policíclicos y compuestos orgánicos persistentes.
7. Metales y sus compuestos.
8. Material particulado (incluidos PM10 y PM2,5).
9. Amianto (partículas en suspensión, fibras).
10. Halógenos y sus compuestos.
11. Cianuros.
12. Policlorodibenzodioxinas y policlorodibenzofuranos.
13. Sustancias y preparados respecto de los cuales se haya demostrado o existan
indicios razonables de que poseen propiedades cancerígenas, mutágenas,
xenoestrógenas o puedan afectar a la reproducción a través de aire.
14. Sustancias que agotan la capa de ozono.
Normativa nacional sobre prevención de la contaminación atmosférica
L
AS INSTALACIONES
CLASIFICADAS COMO
GRUPO
A
Y
B
ESTÁN
SOMETIDAS A
AUTORIZACIÓN
;
LAS
DE GRUPO
C,
A
NOTIFICACIÓN
1...,47,48,49,50,51,52,53,54,55,56 58,59,60,61,62,63,64,65,66,67,...68