Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  22 / 76 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 22 / 76 Next Page
Page Background

El Informe de Conformidad debe solicitarse a un

Servicio Técnico de Reformas designado por el

Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en deter-

minadas circunstancias el informe puede ser emitido

por el fabricante del vehículo). El formato y el conte-

nido del Informe de Conformidad está descrito ele el

RD 866/2010 (anexo II). El Informe de Conformidad

debe avalar el cumplimiento de la reglamentación

exigida en el Manual de Reformas para la reforma en

cuestión, y en dicho informe debe constar que el

vehículo reformado cumple los requisitos legales que

son de aplicación, así como con las condiciones de

seguridad exigibles y de protección al medio ambiente.

Si fuese necesario un proyecto técnico, también

será necesario un Certificado Final de Obra. Dicho

certificado debe estar suscrito por un ingeniero,

generalmente el mismo que haya redactado el

proyecto. Y en él, el ingeniero certificará que la

reforma del vehículo se ha llevado a cabo de acuerdo

con los actos reglamentarios aplicables y según el

Informe de Conformidad, el proyecto técnico y la

documentación adicional correspondientes. El

Certificado Final de Obra deberá incluir alguna imagen

del vehículo reformado.

Por último, será necesario disponer de un

Certificado de Taller. El taller de debe de estar inscrito

en el registro especial de talleres de reparación de

vehículos de la comunidad autónoma correspon-

diente. El documento acredita la realización de la

reforma sobre el vehículo en cuestión. El contenido

y el formato del Certificado de Taller está definido en

el RD 866/2010 (anexo III). En el certificado se deben

identificar los equipos o sistemas instalados o modifi-

cados, y debe garantizar que se cumple lo previsto

en el artículo 6 del Reglamento General de vehícu-

los y, en su caso, en el artículo 5 del Real Decreto

1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la

actividad industrial en talleres de vehículos automó-

viles, de equipos y sus componentes, modificado por

455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el

Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que

se regulan la actividad industrial y la prestación de

servicios en los talleres de reparación de vehículos

automóviles, de sus equipos y componentes.

Con esto, cuando hayamos decido hacer una

reforma en un vehículo debemos de acudir en primer

lugar al Manual de Reformas, y en él verificaremos

en que código o códigos está encuadrada la reforma

que queremos practicar. En la ficha correspondiente

de la reforma comprobaremos los documentos

necesarios para la tramitación. Antes de dar comienzo

a la reforma en el taller, deberemos estar seguros de

que el vehículo reformado cumplirá con la legisla-

ción que la ficha de la reforma indica. Además de

estar seguros, deberemos de disponer de medios o

documentos que lo puedan acreditar. En caso contra-

rio, podemos encontrarnos con dificultades para

“legalizar” el vehículo reformado que pueden encare-

cer la tramitación de la reforma porque sea necesario

hacer ensayos. Sólo cuando estemos seguros de la

viabilidad de la reforma podremos realizar la reforma

en el vehículo.

El último paso para finalizar la tramitación de

una reforma es regularizarla en la tarjeta de ITV. Para

ello deberemos de acudir a una estación de ITV en

un plazo no superior a quince días desde la emisión

del certificado del taller. La estación de ITV efectuará

la inspección del vehículo reformado comprobando

la correcta ejecución de la reforma, prestando

especial atención a los aspectos reformados o a los

puntos concretos que índice el Manual de reformas,

verificando si dicha reforma ha modificado las condi-

ciones exigidas al vehículo para circular por las vías

públicas anotando en la tarjeta de ITV la reforma

realizada.

C

www.centro-zaragoza.com

Nº 60 - Abril / Junio 2014

Carrocería y pintura

Tramitación de reformas de importancia en vehículos