Seguridad vial
Seguridad primaria en autobuses
Con respecto al tacógrafo
Todos los autobuses y autocares actualmente en
circulación están obligados al uso del tacógrafo
excepto aquellos dedicados al transporte de viajeros
en línea regular con un recorrido inferior a 50 km
(Reglamento CEE No 3821/85)
.
Con respecto al Sistema Antibloqueo de
Frenos (ABS)
Los requisitos de los autobuses y autocares no
han variado mucho desde que entró en vigor el
Reglamento Nacional del Homologación de Vehículos
(R13). La única variación importante ha sido la intro-
ducción de la obligatoriedad de ABS para todos los
autocares interurbanos (clase II y III según el
Reglamento 36) de más de 12 toneladas matricula-
dos a partir del 1 de enero de 1993.
Otro elemento que se puede incluir dentro de
los sistemas o elementos que tienen como objeto evitar
que se produzca el accidente es el espejo retrovisor.
Por eso, a continuación se pasa a detallar la norma-
tiva que regula sus características e instalación.
Retrovisores
Las prescripciones de la Directiva de retroviso-
res comienzan a aplicarse con carácter obligatorio
para nuevos tipos el 1/10/1987 y para nuevas matri-
culaciones en 1988. Incluyen exigencias respecto a
las dimensiones, las características de la superficie
reflectante, el número y emplazamiento de los retro-
visores, su regulación, y el campo de visión del
conductor. La Directiva 2003/97/CE sobre homolo-
gación de los dispositivos de visión indirecta y de los
vehículos equipados con estos dispositivos, desarro-
lla la normativa existente para ampliar el campo de
visión.
Las nuevas obligaciones introducidas por esta
Directiva conllevan principalmente a:
Un aumento del campo mínimo de visión
obligatorio para determinados vehículos.
La instalación de dispositivos de visión adicio-
nales en determinados vehículos.
La adaptación al progreso técnico (por ejemplo,
la curvatura de la superficie de los retroviso-
res).
La sustitución de determinados retrovisores por
otros sistemas de visión indirecta (por ejemplo,
sistemas de cámara monitor).
El calendario de introducción de estas nuevas
obligaciones se extendió desde 2005 hasta 2010.
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Nº 52 - Abril / Junio 2012
En síntesis, los conductores deben de
conocer las posibilidades que estos sistemas de
seguridad primaria pueden aportarles para poder
beneficiarse de ellos, considerándolos como una
reserva o margen de seguridad adicional pero
nunca como un incremento de las prestaciones
de su vehículo.
C
Los espejos constituyen el método tradi-
cional utilizado por los conductores para
vigilar/supervisar los alrededores del vehículo.
El tacógrafo indica y registra datos acerca de la marcha
del vehículo y de determinadas actividades del
conductor.