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S

e

entiende

como

fraude

un

acto

realizado

por

acción

u

omisión

de manera

intencionada

y

contraria

a

la

verdad

de los hechos, con el fin de asignar la

culpabilidad a la parte contraria. Será la

compañía del vehículo contrario la que se

hará cargo de los costes de la reparación.

Ejemplo de ello puede ser la variación

del lugar de ocurrencia del accidente;

es decir, una motocicleta cuyos daños

se producen rodando en circuito,

pero se declara que el siniestro se ha

desarrollado con un vehículo contrario

(porque los seguros de motocicletas

no tienen cobertura en circuitos de

competición).

En la declaración del siniestro se puede

falsear también el desarrollo de los

hechos, cuando se “busca” un vehículo

contrario, inexistente, al que asignarle la

culpabilidad.

Por último, en la

acreditación de los daños

,

se encuentran variaciones en el relato de

los hechos y los desperfectos que presenta

la motocicleta. No hay correspondencia

de altura entre la zona afectada de la

motocicleta y el vehículo contrario; tampoco

en que se indique que los hechos tuvieron

lugar con la motocicleta estacionada,

aunque los daños que presenta muestran

que se estaba en movimiento. O también

incluir daños anteriores al siniestro que se

está declarando.

La coordinación de cada una de las partes

que intervienen en la resolución de un

siniestro, dentro de las compañías de

seguro, y conocer las particularidades

de cada motocicleta y las distintas

modalidades en que se puede presentar

el fraude facilitarán los trámites. Siempre

teniendo presente que intuir un fraude es

sencillo, demostrarlo es difícil

Área de Motocicletas

motos@cesvimap.com

Reparación de motocicletas. CESVIMAP,

2012

(incluye Tiempos medios de

operaciones de sustitución en motocicletas

y ciclomotores)

CESVITECA, biblioteca on line de

CESVIMAP

www.cesvimap.com www.revistacesvimap.com

@revistacesvimap

PARA SABER MÁS

w

Accesorio no declarado en la póliza

CESVIMAP 92

28

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