

S
e
entiende
como
fraude
un
acto
realizado
por
acción
u
omisión
de manera
intencionada
y
contraria
a
la
verdad
de los hechos, con el fin de asignar la
culpabilidad a la parte contraria. Será la
compañía del vehículo contrario la que se
hará cargo de los costes de la reparación.
Ejemplo de ello puede ser la variación
del lugar de ocurrencia del accidente;
es decir, una motocicleta cuyos daños
se producen rodando en circuito,
pero se declara que el siniestro se ha
desarrollado con un vehículo contrario
(porque los seguros de motocicletas
no tienen cobertura en circuitos de
competición).
En la declaración del siniestro se puede
falsear también el desarrollo de los
hechos, cuando se “busca” un vehículo
contrario, inexistente, al que asignarle la
culpabilidad.
Por último, en la
acreditación de los daños
,
se encuentran variaciones en el relato de
los hechos y los desperfectos que presenta
la motocicleta. No hay correspondencia
de altura entre la zona afectada de la
motocicleta y el vehículo contrario; tampoco
en que se indique que los hechos tuvieron
lugar con la motocicleta estacionada,
aunque los daños que presenta muestran
que se estaba en movimiento. O también
incluir daños anteriores al siniestro que se
está declarando.
La coordinación de cada una de las partes
que intervienen en la resolución de un
siniestro, dentro de las compañías de
seguro, y conocer las particularidades
de cada motocicleta y las distintas
modalidades en que se puede presentar
el fraude facilitarán los trámites. Siempre
teniendo presente que intuir un fraude es
sencillo, demostrarlo es difícil
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Área de Motocicletas
motos@cesvimap.comReparación de motocicletas. CESVIMAP,
2012
(incluye Tiempos medios de
operaciones de sustitución en motocicletas
y ciclomotores)
CESVITECA, biblioteca on line de
CESVIMAP
www.cesvimap.com www.revistacesvimap.com@revistacesvimap
PARA SABER MÁS
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Accesorio no declarado en la póliza
CESVIMAP 92
28
M O T O C I C L E T A S