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la revista Comforp
ENERO-MARZO 2015
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intervenido en el siniestro, basándose su
criterio en la afectación o los daños que
el vehículo pudiera tener y que podrían
afectar a su comportamiento, la requisan.
Costes de la valoración
Cuando se produce un siniestro, por sus
características, puede ser necesario someter
al vehículo a una serie de trámites para
volver a ponerlo en circulación. Esto puede
llevar acarreado un coste económico, que
debe ser sufragado por la compañía de
seguros, y, por tanto, añadido a la peritación.
Retroquelado de un nuevo número de
bastidor
El retroquelado del número de bastidor
en una pieza tiene la consideración de
reforma de importancia; esta consideración
lleva acarreados una serie de trámites
legales y administrativos que deben ser
añadidos a la valoración.
Retirada de la documentación por parte de la
Guardia Civil
El agente de la autoridad será el encargado
de proponer la necesidad de paso de
una inspección técnica antes de la nueva
puesta en servicio del vehículo. Será
necesario presentar el justificante de haber
superado la correspondiente ITV para que
la jefatura de tráfico devuelva el permiso de
circulación.
Cuando es la compañía la que debe correr
con los gastos de la reparación es también
la encargada de sufragar los derivados de
pasar la denominada ITV de accidente, y así
debe ser consignado en la peritación.
Rehúse de daños
La tipología de las reformas de importancia
y los trámites asociados a ellas influyen en
el trabajo del perito, desde un punto de vista
económico, fundamentalmente, puesto que
para la tramitación son los propios talleres
o sus gestorías los que se encargan de
realizarlas.
El perito tiene la posibilidad de rehusar
total o parcialmente
ciertos daños en los
vehículos, cuyas modificaciones, legales
o no, no han sido sometidas a inspección
y pueden influir en el resultado final
de la valoración. Nos encontramos así
ante vehículos “no aptos para circular”
e, incluso, con algunos en los que estas
reformas incrementan los daños de un
siniestro, materiales y personales, debido
al montaje de accesorios peligrosos.
Cuando hablamos de las pólizas de
seguros se tiende a olvidar el marco legal
en el que éstas se mueven, puesto que
su carácter contractual obliga tanto al
asegurado como a la aseguradora, según
una serie de condicionantes perfectamente
detallados en el contrato de seguro.
Uno de estos condicionantes es el de la
Vehículos ligeros
(Camiones y remolques de hasta 3.500 kg y derivados de turismos)
1ª Matriculación
Periodicidad
Menos de 2 años
De 2 a 6 años
De 6 a 10 años
Más de 10 años
Exento
2 años
1 año
6 meses
Vehículos pesados
(Camiones y remolques de más de 3.500 kg)
1ª Matriculación
Periodicidad
Menos de 10 años
Más de 10 años
1 año
6 meses
Autobuses
1ª Matriculación
Periodicidad
Menos de 5 años
Más de 5 años
1 año
6 meses
Revisiones periódicas de ITV según tipo de vehículo
CESVIMAP 88
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P E R I T O S